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Comentarios
la cuestión es que comprar, o vender, insulina sin receta es delito.
Así que no vamos a promocionar eso bajo ningún concepto.
Código Penal.
Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva.
Capítulo III: De los delitos contra la Salud Pública.
Artículo 359.
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 360.
El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
Gente sin escrúpulos siempre la vas a encontrar... en Valencia, Oviedo :!: o USA.
Pero no vamos a justificarlos ni alentarlos a que se salten la ley ¿no?
Si quieres que tu gasto sea menor, tu única opción legal es que te atiendan por la sanidad pública.
4.13€ euros por receta.
Creo que es mucho más sencillo que comprar insulina clandestinamente y jugarte una pena de cárcel.
She is on my mind
DM1 desde 2004
ISCI Medtronic Minimed
Estoy super asustada porque yo no puedo permitirme pagar ese dinero por algo que es necesario para yo vivir...mis padres son pensionistas y trabajo no tengo y no es porque no quiera porque he ido a infinitas entrevistas pero nunca me llaman o simplemente no encuentro trabajo. He leido en varios foros y demas que por ser enfermedad cronica pago un precio reducido o algo de eso, pero no se k tanto sea cierto. Estos dias he estado por los suelos, deprimida y sin ganas de nada...
Por favor podeis aclararme algo, gracias
PD: todavia no he ido a la farmacia por nada porque me queda insulina y demas...Pero tambien me da un miedo que no veas!!
Los parados sin prestación no tienen que pagar nada por los fármacos.
Te vas a la tesorería de la seguridad social y solicitas que te den de alta (número seguridad social).
Te darán una tarjeta nueva y un número (porque antes estabas con el de tu padre) y con la tarjeta vas al centro de salud para que te asignen médico.
Quizás el propio centro de salud al que perteneces o el hospital también pueda hacer ese trámite.
Un par de enlaces:
- http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm
- https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/L ... htm?URL=97
Si tienes dudas siempre puedes ir a los trabajadores sociales. Suelen haber en el hospital, el centro de salud o en los ayuntamientos.
She is on my mind
DM1 desde 2004
ISCI Medtronic Minimed
Fiasp: 4- 4- 3 Toujeo: 20
Hemo 5.9 enero 2014 Bombera 3 años.
Si algún día te sientes pequeño, inútil ultrajado y deprimido, recuerda que un día fuiste el espermatozoide mas rápido y victorioso de tu grupo.
Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, entre otros:
- Como asegurados, los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta), los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo y quienes, habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo.
- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que se encuentre inscrita oficialmente.
- El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
- Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y los acogidos de hecho.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
- No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
- Los españoles o nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de autorización para residir en territorio español, que no cumpliendo con los requisitos para ser asegurados, acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
- Personas que tengan suscrito Convenio Especial.
Yo creo que te encuentras en el tercer punto. Eso te da derecho a recibir asistencia sanitaria, el tema de las recetas ya no sé cómo funciona. Pero hace una semana salió una noticia en el 20minutos de un imigrante diabetico en Canarias que se tenía que pagar él la insulina y que si llevará 1 año más empadronado en Canarias no tendría que pagarla. Seguro que encuentras una solución, nos recortarán de todo, pero a la insulina siempre tendremos acceso
DM1 desde 1988
Mamá de 2 niños y a la espera del tercero
Bomba + Dexcom
Ójala esta chica estuviera por aqui y pudiera contar como se resolvió lo suyo.
Entre todo, llevo un añito muy malo y encima cuando vuelvo a madrid en verano me encuentro con esto. Que intranquilidad, que ni en verano!
Un saludo