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Hola a todos/as!!!
Como ya sabeis soy la mama de Julia ella tiene 11 años y es diabetica desde hace 6 meses.
Hace un mes me plantee hacer una reduccion de jornada para poder estar con ella en casa y controlar las comidas, me da miedo que coma mas hidratos de los que debe tomar.
Necesito que ella vaya aprendiendo que debe hacer cuando quiere comer menos o mas, la veo perdida y necesita que su madre este a su lado para resolver sus dudas.
Soy funcionaria y tengo una hora de ida y otra de vuelta para ir de casa al trabajo, asi que solicite dicha reduccion.
Nada mas comentarlo me dijeron que no que no podia pedirlo. Asi que me estuve documentando por internet y encontre que los funcionarios no lo podiamos solicitar pero habia un escrito del defensor del pueblo donde ponia que si. Lo comunique a la empresa y entonces me dijeron que lo presentara... pero claro cual ha sido la resolucion que no. Una respuesta que yo ya me temía.
Ahora ya no se que hacer.
Alguien sabe si lo puedo solicitar al INSS directamente?
Muchas gracias!!
Elena y Julia
Como ya sabeis soy la mama de Julia ella tiene 11 años y es diabetica desde hace 6 meses.
Hace un mes me plantee hacer una reduccion de jornada para poder estar con ella en casa y controlar las comidas, me da miedo que coma mas hidratos de los que debe tomar.
Necesito que ella vaya aprendiendo que debe hacer cuando quiere comer menos o mas, la veo perdida y necesita que su madre este a su lado para resolver sus dudas.
Soy funcionaria y tengo una hora de ida y otra de vuelta para ir de casa al trabajo, asi que solicite dicha reduccion.
Nada mas comentarlo me dijeron que no que no podia pedirlo. Asi que me estuve documentando por internet y encontre que los funcionarios no lo podiamos solicitar pero habia un escrito del defensor del pueblo donde ponia que si. Lo comunique a la empresa y entonces me dijeron que lo presentara... pero claro cual ha sido la resolucion que no. Una respuesta que yo ya me temía.
Ahora ya no se que hacer.
Alguien sabe si lo puedo solicitar al INSS directamente?
Muchas gracias!!
Elena y Julia
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Comentarios
Fiasp: 4- 4- 3 Toujeo: 20
Pero hoy por hoy no tenemos ninguna facilidad por parte de la administracion.
Es lastima que me lo denieguen diciendome que no necesita un cuidado. Que sabran ellos que necesita un menor con diabetes (me refiero a la empresa donde yo trabajo). Que facil es hacer una resolucion de este tipo cuando no tienen ni idea.
saludos
elena y julia
Yo a lo que me refiero es a la reduccion de jornada por cuidado de menores con enfermedades graves entre ellas esta la diabetis.
La duda que tengo es si como funcionaria puedo pedirlo directamente al INSS ya que desde recursos humanos de mi administracion me lo han denegado.
saludos
elena y julia
Fiasp: 4- 4- 3 Toujeo: 20
@beti tu como lo hiciste?? donde lo solicitaste??y donde hay que presentar el informe??yo tb ando perdida
@elejulia si que pone algo de que los funcionarios publicos se rigen por otra ley, pero el dereco a la ayuda lo tienes que tener,digo yo...
yo lei esto:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/index.htm
Me acercare al INSS i vere que puedo hacer, el dia 01 de julio tengo visita con el endocrino y vere a ver si me puede hacer otro informe pero que esta vez especifique que la niña necesita cuidados continuos.
Ya os explicare como ha acabado la cosa.
Gracias,
Elena i Julia
Pero me tira para atras porque pone esto:
"...no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público"
art.49
"Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Fiasp: 4- 4- 3 Toujeo: 20
Creo que ire al INSS y que me asesoren un poco, y si me dicen que lo presente, le pedire a mi empresa que me haga los documentos (se van a cabrear!!) y a esperar que me lo concedan o me lo denieguen.
Cruzaremos los dedos [-O<
Gracias y saludos,
Elena i Julia
Yo lo estoy mirando, porque, aunque ahora estoy de excedencia, en octubre pensaba regresar pero reduciendo jornada. Aun no lo hable con RRHH de mi trabajo...pero me temo la respuesta y es que si te lo deniegan el INSS no puede hacer nada porque en nuestro caso, nos regimos por esa ley que has puesto del empleado publico. Lo se xq fui al INSS a preguntarlo y me lo dijeron.
Tu pide otro informe que ponga muy claro que la niña no puedo realizarse sola el tratamiento y depende de ti totalmente y que si no realizas ese tratamiento correctamente corre peligro o algo asi, vamos, que te lo pongan muy "negro" para que vean que, o te lo dan, o se les cae el pelo...yo lo pedire asi.
besoss y suerte!!nos vas contanto que yo hasta septiembre tengo que " prepararlo"
Ya os cuento. Aunque una vez pedido puedo volverlo a pedir con otro informe?
Muchas gracias
Elena i Julia