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Hola a todos,
Tengo diabetes tipo 1 hace 25 años. He comenzado hace un mes en un nuevo trabajo. Me estresa mucho y desde hace dos semanas mis glucemias no bajan de 250/300. He aumentado la dosis de insulina, bajado las raciones y aún asi sigo mal. Mi médica de cabecera me ha recomendado tomar una baja hasta estabilizarme, pero cuando firmé el contrato en mi nuevo trabajo me han dicho que durante los primeros 6 meses de trabajo no pagan la baja laboral. Es esto legal? cualquier información puede ayudarme, gracias!
Tengo diabetes tipo 1 hace 25 años. He comenzado hace un mes en un nuevo trabajo. Me estresa mucho y desde hace dos semanas mis glucemias no bajan de 250/300. He aumentado la dosis de insulina, bajado las raciones y aún asi sigo mal. Mi médica de cabecera me ha recomendado tomar una baja hasta estabilizarme, pero cuando firmé el contrato en mi nuevo trabajo me han dicho que durante los primeros 6 meses de trabajo no pagan la baja laboral. Es esto legal? cualquier información puede ayudarme, gracias!
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Comentarios
Según mis conocimientos en Leyes eso no esta recogido en ningún reglamento.
Lo único que el bolsillo quizás te lo rasquen un poco.
Si el empleado ha causado baja médica debido a una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no cobrará los primeros tres días, salvo que el convenio colectivo por el que se rija la relación laboral establezca que la empresa debe hacerse cargo. La norma general es que el trabajador comenzará a percibir a partir del 4º día un 60% de la base de cotización del mes anterior, hasta el día 15 de baja. Este pago lo asumirá la empresa. Igualmente, hay que mirar el convenio porque puede ser que suba este porcentaje. A partir del día 16 de baja, y hasta el día 20, el empleado percibirá el 60% de su base de cotización, y el pago lo asumirá la Seguridad Social o la Mutua correspondiente. Desde el día 21 y hasta el alta, este porcentaje subirá al 75% y lo seguirán asumiendo la Seguridad Social o la Mutua.
CUIDADO A MENOS QUE LA BAJA SEA POR MOTIVOS DE TRABAJO QUE HABRÁ QUE LUCHARLO SEGURAMENTE.
Ultima prueba realizada:
Maratón San Petesrburgo (Rusia)
https://luchojuntoamidiabetes.blogspot.com/2019/07/maraton-san-petersburgo-rusa-42195-mts.html
Prueba deportiva Ruta de las Fortalezas.
http://luchojuntoamidiabetes.blogspot.com/2019/05/ruta-de-las-fortalezas-2019-54700.html
Facebook: Jorge Moto
Usuario Dexcom G6 y microinfusora Tandem T: Slim X2 Basal IQ
Yo tomo bentazepam. Cuanto tengo que hacer algo que me aumenta el estress por el azucar como ir al medico, de escursion, a un sitio nuevo o las primeras semanas de un nuevo trabajo me lo tomo (media pastilla) para evitar ese nervisosimo que me provoca la diabetes.
Espero que te recuperes pronto
Acabo de mirar por Internet que art lo dice y es el art.130 de la ley general de la seguridad social.
Y lo de quien te ha de reconocer el derecho, lo puedes leer también ahí: "El reconocimiento del derecho corresponde: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia"
Pero yo lo del período de cotización lo entiendo en plan amplio, que puede tenerlo de un trabajo anterior.
@Natalia del Rio , si ya has cotizado antes, yo preguntaría a un abogado. A mí el lenguaje legislativo me resulta laberíntico y ambiguo, y no tengo nada claro si el período de cotización ha de ser dentro de la misma empresa.
Abrazos