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Daniela Díaz padece diabetes desde hace 21 años. Por indicación de su médico, en enero de 2013 solicitó a su obra social que le facilite una “bomba de insulina” para evitar futuras complicaciones. La prepaga le negó el pedido, y debió acudir a la Justicia. A través de un recurso de amparo, la obra social fue obligada a solventar la herramienta. Daniela la utiliza desde hace dos días. Su testimonio.
Una historia de lucha y reivindicación del derecho a la salud, protagonizó Daniela Díaz, quien padece diabetes desde hace 21 años. Por indicación de su médico, el prestigioso endocrinólogo, Fernando Morana, Daniela solicitó a su obra social que le proveyera una “bomba de insulina”, con el objetivo de “evitar futuras complicaciones”, explicó a ANB.
La obra social –Unión Personal- le negó el pedido, y a través de su abogado, Jorge Olguín, Daniela hizo presentaciones ante la Justicia en enero de 2013, porque “tenemos derechos y leyes que nos amparan”, recalcó.
A través de un recurso de amparo al que el Juez de Instrucción Ricardo Calcagno hizo lugar, la obra social fue obligada a solventar la “bomba de insulina” de Daniela. “Me llevó mucho tiempo y trabajo el reclamo. Pero, no tenemos que dejarnos estar, tenemos leyes nacionales que nos otorgan derechos”, expresó, alentando a otros enfermos a que exijan “lo que nos corresponde por ley”.
Daniela utiliza la denominada bomba de insulina desde hace sólo dos días. Asegura que puede mantener “una vida normal” y realizar actividades, regulando la cantidad de insulina que la bomba emite.
El prestigioso médico endocrinólogo, Fernando Morana, detalló la funcionalidad del instrumento, para cuadros de pacientes como el que presenta Daniela. En ese sentido, en diálogo con ANB, explicó que se trata de una “herramienta que debe ser utilizada por algunos pacientes diabéticos que están bajo tratamiento con insulina, y en determinadas situaciones”. Especificó, en esa línea, que se instrumenta “en los casos de pacientes que no respondieron bien a los distintos tratamientos de esquema de insulina”.
Detalló que se prescribe para “regular el tratamiento de diabetes”.
En cuanto a posibles derivaciones en cuadros de diabetes, Morana explicitó que la enfermedad “trae complicaciones si no estuvo bien controlada”.
Precisó que existen dos tipos en los que pude presentarse la diabetes en un paciente. El tipo 2 (de adultos), que implica un tratamiento por vía oral, y tiene como factor preponderante el hereditario. Y el tipo 1, cuyos pacientes se denominan insulino-dependientes, tiene un menor grado de componente hereditario.
En tanto, indicó que existen factores de riesgo que predisponen al cuadro: hipertensión, altos niveles de triglicéridos en sangre, obesidad, entre otros.
El Dr. Morana puntualizó que la “bomba de insulina” se indica en pacientes embarazadas y personas que realizan deportes extremos o de riesgo, y permite llevar “una vida normal”.
El marco legal que obligó a la obra social Unión Personal a costear la “bomba de insulina”, está estipulado por “el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes (instituido en la Argentina por la ley nacional 23.753 y su decreto reglamentario 1271/98)” que ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la diabetes.
En el Programa se menciona específicamente la bomba de insulina como un elemento que “debe ser cubierto ante la indicación de un profesional especializado”, condición que Daniela cumplía.
Por otra parte, en el en el Artículo 59 de la Constitución Provincial, se establece que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana”. (ANB)
Una historia de lucha y reivindicación del derecho a la salud, protagonizó Daniela Díaz, quien padece diabetes desde hace 21 años. Por indicación de su médico, el prestigioso endocrinólogo, Fernando Morana, Daniela solicitó a su obra social que le proveyera una “bomba de insulina”, con el objetivo de “evitar futuras complicaciones”, explicó a ANB.
La obra social –Unión Personal- le negó el pedido, y a través de su abogado, Jorge Olguín, Daniela hizo presentaciones ante la Justicia en enero de 2013, porque “tenemos derechos y leyes que nos amparan”, recalcó.
A través de un recurso de amparo al que el Juez de Instrucción Ricardo Calcagno hizo lugar, la obra social fue obligada a solventar la “bomba de insulina” de Daniela. “Me llevó mucho tiempo y trabajo el reclamo. Pero, no tenemos que dejarnos estar, tenemos leyes nacionales que nos otorgan derechos”, expresó, alentando a otros enfermos a que exijan “lo que nos corresponde por ley”.
Daniela utiliza la denominada bomba de insulina desde hace sólo dos días. Asegura que puede mantener “una vida normal” y realizar actividades, regulando la cantidad de insulina que la bomba emite.
El prestigioso médico endocrinólogo, Fernando Morana, detalló la funcionalidad del instrumento, para cuadros de pacientes como el que presenta Daniela. En ese sentido, en diálogo con ANB, explicó que se trata de una “herramienta que debe ser utilizada por algunos pacientes diabéticos que están bajo tratamiento con insulina, y en determinadas situaciones”. Especificó, en esa línea, que se instrumenta “en los casos de pacientes que no respondieron bien a los distintos tratamientos de esquema de insulina”.
Detalló que se prescribe para “regular el tratamiento de diabetes”.
En cuanto a posibles derivaciones en cuadros de diabetes, Morana explicitó que la enfermedad “trae complicaciones si no estuvo bien controlada”.
Precisó que existen dos tipos en los que pude presentarse la diabetes en un paciente. El tipo 2 (de adultos), que implica un tratamiento por vía oral, y tiene como factor preponderante el hereditario. Y el tipo 1, cuyos pacientes se denominan insulino-dependientes, tiene un menor grado de componente hereditario.
En tanto, indicó que existen factores de riesgo que predisponen al cuadro: hipertensión, altos niveles de triglicéridos en sangre, obesidad, entre otros.
El Dr. Morana puntualizó que la “bomba de insulina” se indica en pacientes embarazadas y personas que realizan deportes extremos o de riesgo, y permite llevar “una vida normal”.
El marco legal que obligó a la obra social Unión Personal a costear la “bomba de insulina”, está estipulado por “el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes (instituido en la Argentina por la ley nacional 23.753 y su decreto reglamentario 1271/98)” que ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la diabetes.
En el Programa se menciona específicamente la bomba de insulina como un elemento que “debe ser cubierto ante la indicación de un profesional especializado”, condición que Daniela cumplía.
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@fer - Diabetes Tipo 1 desde 1.998 | FreeStyle Libre 3 | Ypsomed mylife YpsoPump + CamAPS FX | Sin complicaciones. Miembro del equipo de moderación del foro.
Co-Autor de Vivir con Diabetes: El poder de la comunidad online, parte de los ingresos se destinan a financiar el foro de diabetes y mantener la comunidad online activa.
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