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Una afiliada de CEN Salud fue diagnosticada con diabetes grado 1 e inició los trámites para que su prepaga le reconozca el 100 por ciento del tratamiento y los medicamentos.
• Al respecto, el abogado Pablo Pagnone informó a APFDigital que ante la respuesta de que solo reconocería una parte, se iniciaron acciones legales
• La Justicia resolvió priorizar el derecho a la vida y la salud por sobre la legislación en la que se amparaba la empresa y ordenó la cobertura total solicitada por la demandante
Según resumió Pagnone: “La empresa de medicina local, CEN Salud, se encuentra en el Barrio Santa Lucía y atiende únicamente en Paraná. Ante el requerimiento de una clienta de más de ocho años de antigüedad para la provisión de medicamentos e insumos que tengan que ver con la diabetes porque fue diagnosticada con diabetes 1, es decir, insulinodependiente, le niegan la prestación bajo el argumento de que está exceptuada por ser una empresa que brinda cobertura hasta cinco mil afiliados. Por lo tanto, le ofrecían a mi cliente el 20 por ciento del valor de los insumos y los medicamentos tanto para el tratamiento como para el control”.
“Lo intimamos, no nos respondieron y por eso acudimos a la justicia fundamentado en el hecho de que existe una norma que obliga a la cobertura total del paciente diabético por parte de empresa de salud que brinda la cobertura”.
Concretamente, la demandante hace ocho años que es afiliada y en enero de este año se le diagnosticó la enfermedad. Realizó los pasos administrativos pertinentes para que le suministren los medicamentos pero la prepaga solo le respondió que le cubriría el 20 por ciento y, en la audiencia de conciliación realizada en marzo, lo subió a un 50 por ciento.
La mujer se ampara en la Ley Nº 23.753, que dispone “La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del cien por ciento y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.
Por su parte, la prepaga dice que la Ley Nº 26.682 “autoriza a las empresas de medicina prepagas que desarrollen sus actividades dentro de una localidad y cuenten con menos de cinco mil afiliados, a ofrecer planes de salud con coberturas parciales”.
Sin embargo, la justicia priorizó el primero de estos derechos. “Es un caso que debe sentar precedente por dos cuestiones, primero porque permite accionar contra la empresa de medicina prepaga en la justicia local, a diferencia de las obras sociales que hay que recurrir al juzgado federal, y en segundo lugar hace prevalecer el derecho a la vida y por ende a la salud por encima del derecho al rédito económico que tiene una empresa particular que persigue un fin de lucro”, explicó el letrado a esta Agencia.
Por eso, la justicia resolvió “hacer lugar a la acción de amparo” y en consecuencia ordenar a CEN Salud “proveer a la amparista de manera permanente y conforme prescripción médica los siguientes insumos y medicamentos: INSULINA NPH (100 ui/ml) marca HUMULIN N KWKPEN, lapicera x3 x5; 1 caja de 50 tiras reactivas marca ACCU-CHEL PERFORMA; una caja de 50 tiras reactivas marca ACCU-CHEK PERFORMA; 1 Caja de 24 lancetas marca CCU CHEL FASTCLIX LANCETS; 1 Caja de 100 agujas marca NOVO FINE 32 G; además de 90 comprimidos mensuales de metaformina 850 mg. (cualquier laboratorio) y 90 comprimidos mensuales de gliblenclamida 5mg (cualquier laboratorio), como asimismo los que pudieran ser prescriptos posteriormente y guardaran vinculación con la enfermedad (Diabetes Grado 1) que padece y que deberá cubrir en un cien por ciento (100%)”.
Finalmente, el abogado afirmó que el fallo, que tiene fecha 14 de marzo, “ya se encuentra firme y consentido”. (APFDigital)
• Al respecto, el abogado Pablo Pagnone informó a APFDigital que ante la respuesta de que solo reconocería una parte, se iniciaron acciones legales
• La Justicia resolvió priorizar el derecho a la vida y la salud por sobre la legislación en la que se amparaba la empresa y ordenó la cobertura total solicitada por la demandante
Según resumió Pagnone: “La empresa de medicina local, CEN Salud, se encuentra en el Barrio Santa Lucía y atiende únicamente en Paraná. Ante el requerimiento de una clienta de más de ocho años de antigüedad para la provisión de medicamentos e insumos que tengan que ver con la diabetes porque fue diagnosticada con diabetes 1, es decir, insulinodependiente, le niegan la prestación bajo el argumento de que está exceptuada por ser una empresa que brinda cobertura hasta cinco mil afiliados. Por lo tanto, le ofrecían a mi cliente el 20 por ciento del valor de los insumos y los medicamentos tanto para el tratamiento como para el control”.
“Lo intimamos, no nos respondieron y por eso acudimos a la justicia fundamentado en el hecho de que existe una norma que obliga a la cobertura total del paciente diabético por parte de empresa de salud que brinda la cobertura”.
Concretamente, la demandante hace ocho años que es afiliada y en enero de este año se le diagnosticó la enfermedad. Realizó los pasos administrativos pertinentes para que le suministren los medicamentos pero la prepaga solo le respondió que le cubriría el 20 por ciento y, en la audiencia de conciliación realizada en marzo, lo subió a un 50 por ciento.
La mujer se ampara en la Ley Nº 23.753, que dispone “La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del cien por ciento y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.
Por su parte, la prepaga dice que la Ley Nº 26.682 “autoriza a las empresas de medicina prepagas que desarrollen sus actividades dentro de una localidad y cuenten con menos de cinco mil afiliados, a ofrecer planes de salud con coberturas parciales”.
Sin embargo, la justicia priorizó el primero de estos derechos. “Es un caso que debe sentar precedente por dos cuestiones, primero porque permite accionar contra la empresa de medicina prepaga en la justicia local, a diferencia de las obras sociales que hay que recurrir al juzgado federal, y en segundo lugar hace prevalecer el derecho a la vida y por ende a la salud por encima del derecho al rédito económico que tiene una empresa particular que persigue un fin de lucro”, explicó el letrado a esta Agencia.
Por eso, la justicia resolvió “hacer lugar a la acción de amparo” y en consecuencia ordenar a CEN Salud “proveer a la amparista de manera permanente y conforme prescripción médica los siguientes insumos y medicamentos: INSULINA NPH (100 ui/ml) marca HUMULIN N KWKPEN, lapicera x3 x5; 1 caja de 50 tiras reactivas marca ACCU-CHEL PERFORMA; una caja de 50 tiras reactivas marca ACCU-CHEK PERFORMA; 1 Caja de 24 lancetas marca CCU CHEL FASTCLIX LANCETS; 1 Caja de 100 agujas marca NOVO FINE 32 G; además de 90 comprimidos mensuales de metaformina 850 mg. (cualquier laboratorio) y 90 comprimidos mensuales de gliblenclamida 5mg (cualquier laboratorio), como asimismo los que pudieran ser prescriptos posteriormente y guardaran vinculación con la enfermedad (Diabetes Grado 1) que padece y que deberá cubrir en un cien por ciento (100%)”.
Finalmente, el abogado afirmó que el fallo, que tiene fecha 14 de marzo, “ya se encuentra firme y consentido”. (APFDigital)
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Co-Autor de Vivir con Diabetes: El poder de la comunidad online, parte de los ingresos se destinan a financiar el foro de diabetes y mantener la comunidad online activa.
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