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Por: Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado
Temas: Entorno legal
Fecha: 19 de octubre, 2015
Son muchas las veces que he dicho que la ciencia avanza, que la diabetes no cambia pero sí su cuidado, que éste es mucho más llevadero y que las limitaciones, si es que las hay, que por cierto yo no las conozco, se reducen cada día más y que, en definitiva, la capacidad laboral de un candidato no ha de medirse por si tiene diabetes o no, sino por si es capaz de desempeñar ese puesto al que aspira.
Sin embargo, no en pocos lugares se siguen aplicando criterios desfasados con respecto a las personas con diabetes y su rendimiento laboral, de ahí la Proposición no de Ley recientemente registrada por la FEDE en el Congreso de los Diputados, que pretende se revisen cuanto menos los criterios para el acceso al empleo público, eliminando la exclusión de carácter genérico por padecer diabetes, lo que obliga a revisar y actualizar los criterios y, consecuentemente, podría ser el comienzo de un cambio.
Pero yendo al grano, todo lo dicho hasta aquí es porque por primera vez, e incluso con antecedentes negativos al respecto, un tribunal da la razón a un joven con diabetes que había sido eliminado de una fase de oposición por el único motivo de padecer diabetes desde los 7 años de edad, y que había superado las pruebas para acceder al puesto de Agente de Taquilla (hoy en día denominado Jefe de Vestíbulo) en la empresa Metro de Madrid.
Los que llevéis muchos años con diabetes, o sin ella pero dentro de este “mundillo”, recordaréis que no es la primera vez que se le dice que NO a un joven con diabetes, que no puede acceder a un empleo en Metro de Madrid por padecer diabetes. Por ello, quiero animaros a reclamar, y dar las gracias al valiente joven que decidió no tirar la toalla, ya que pasos como este ayudan a avanzar.
La Sentencia (firme ya) es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 2015, y versa sobre la materia de TRABAJADOR CON DIABETES Y EXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SALUD.
Es el caso de un joven con diabetes que, tras ser llamado por la empresa para pasar reconocimiento médico, fue apartado del puesto de trabajo cuya convocatoria ya había superado. El TSJ considera que existe discriminación ya que fue apartado únicamente por padecer diabetes, enfermedad que no resulta incapacitante, ni existía riesgo en su puesto de trabajo.
Fue preseleccionado en el 2009 por el Servicio Regional de Empleo para la cobertura de las plazas que hubiese o que se produjesen en la empresa para la categoría de Agente de Taquilla, se le asignó el puesto nº 119 con 83,88 puntos y se integró en la Bolsa de Trabajo de los excedentes, con lo que era cuestión de tiempo que fuera llamado.
El llamamiento tuvo lugar en el 2012, lo que suponía el último paso previo a la contratación, pero fue definitvamente excluido del proceso por padecer diabetes, por considerarla incompatible con los requisitos de aptitud establecidos por la empresa para el puesto.
Presentamos reclamación y posterior demanda, no entraré en grandes circunloquios pues no tengo espacio para ello, pero decir aquí básicamente que alegamos el incumplimiento de los artículos 14 y 23 de la Constitución, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Resumiendo mucho, considerábamos que había discriminación por razón de salud y que los criterios de evaluación no estaban (y siguen sin estarlo) adaptados a la realidad, ya que bastaría informarse mínimamente para ver cómo ha evolucionado el tratamiento de la diabetes para plantear unos criterios actualizados y más acordes con la realidad, considerando que no puede quedar exclusivamente a criterio de la empresa el valorar los requisitos de acceso.
La sentencia establece que, para que un trabajador no sea empleado a causa de una enfermedad o limitación física o psíquica, es necesaria la existencia de un riesgo que, a juicio de la Sala, aquí no consta, como tampoco constan la fundamentación suficiente de las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo de Agente de Taquilla o Jefe de Vestíbulo y su incumplimiento por parte del trabajador.
Recuerda también que el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los reconocimientos médicos obligatorios únicamente están habilitados por la Ley cuando concurran las siguientes notas: la proporcionalidad al riesgo; la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad objetiva en atención al riesgo que se pretende evitar, así como los motivos que llevan al empresario a realizar esa exploración médica al trabajador) y la presencia de un interés preponderante o una situación de necesidad objetivable.
Añade que la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, pues éste es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose, o no, a los reconocimientos médicos.
Algo muy importante a destacar es que, como establece el TC, el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. Su eje, por el contrario, descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud.
Pues bien, trasladando todo lo anterior al presente caso, el TSJ de Madrid concluye que la empresa sometió al trabajador, de forma injustificada, a un reconocimiento médico para el acceso a un puesto de trabajo que se le ha denegado, sin que consten los requerimientos psicofísicos de dicho puesto, ni los riesgos del mismo.
Otro detalle interesante es que añade que la diabetes que padece el trabajador no tiene la consideración legal de discapacidad, por no ser incapacitante en ningún grado, como tampoco se ha probado que los resultados de la analítica que se le ha practicado sean incompatibles o le limiten para el desempeño del puesto de Agente de Taquilla o Jefe de Vestíbulo, o supongan un riesgo para clientes, trabajadores o incluso para él mismo.
Por todo ello, el tribunal declara injustificada la decisión de la empresa, y el derecho del trabajador a acceder al puesto de trabajo cuya convocatoria superó, en la categoría de Agente de Taquilla o Jefe de Vestíbulo.
Abogado
Temas: Entorno legal
Fecha: 19 de octubre, 2015
Son muchas las veces que he dicho que la ciencia avanza, que la diabetes no cambia pero sí su cuidado, que éste es mucho más llevadero y que las limitaciones, si es que las hay, que por cierto yo no las conozco, se reducen cada día más y que, en definitiva, la capacidad laboral de un candidato no ha de medirse por si tiene diabetes o no, sino por si es capaz de desempeñar ese puesto al que aspira.
Sin embargo, no en pocos lugares se siguen aplicando criterios desfasados con respecto a las personas con diabetes y su rendimiento laboral, de ahí la Proposición no de Ley recientemente registrada por la FEDE en el Congreso de los Diputados, que pretende se revisen cuanto menos los criterios para el acceso al empleo público, eliminando la exclusión de carácter genérico por padecer diabetes, lo que obliga a revisar y actualizar los criterios y, consecuentemente, podría ser el comienzo de un cambio.
Pero yendo al grano, todo lo dicho hasta aquí es porque por primera vez, e incluso con antecedentes negativos al respecto, un tribunal da la razón a un joven con diabetes que había sido eliminado de una fase de oposición por el único motivo de padecer diabetes desde los 7 años de edad, y que había superado las pruebas para acceder al puesto de Agente de Taquilla (hoy en día denominado Jefe de Vestíbulo) en la empresa Metro de Madrid.
Los que llevéis muchos años con diabetes, o sin ella pero dentro de este “mundillo”, recordaréis que no es la primera vez que se le dice que NO a un joven con diabetes, que no puede acceder a un empleo en Metro de Madrid por padecer diabetes. Por ello, quiero animaros a reclamar, y dar las gracias al valiente joven que decidió no tirar la toalla, ya que pasos como este ayudan a avanzar.
La Sentencia (firme ya) es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 2015, y versa sobre la materia de TRABAJADOR CON DIABETES Y EXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SALUD.
Es el caso de un joven con diabetes que, tras ser llamado por la empresa para pasar reconocimiento médico, fue apartado del puesto de trabajo cuya convocatoria ya había superado. El TSJ considera que existe discriminación ya que fue apartado únicamente por padecer diabetes, enfermedad que no resulta incapacitante, ni existía riesgo en su puesto de trabajo.
Fue preseleccionado en el 2009 por el Servicio Regional de Empleo para la cobertura de las plazas que hubiese o que se produjesen en la empresa para la categoría de Agente de Taquilla, se le asignó el puesto nº 119 con 83,88 puntos y se integró en la Bolsa de Trabajo de los excedentes, con lo que era cuestión de tiempo que fuera llamado.
El llamamiento tuvo lugar en el 2012, lo que suponía el último paso previo a la contratación, pero fue definitvamente excluido del proceso por padecer diabetes, por considerarla incompatible con los requisitos de aptitud establecidos por la empresa para el puesto.
Presentamos reclamación y posterior demanda, no entraré en grandes circunloquios pues no tengo espacio para ello, pero decir aquí básicamente que alegamos el incumplimiento de los artículos 14 y 23 de la Constitución, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Resumiendo mucho, considerábamos que había discriminación por razón de salud y que los criterios de evaluación no estaban (y siguen sin estarlo) adaptados a la realidad, ya que bastaría informarse mínimamente para ver cómo ha evolucionado el tratamiento de la diabetes para plantear unos criterios actualizados y más acordes con la realidad, considerando que no puede quedar exclusivamente a criterio de la empresa el valorar los requisitos de acceso.
La sentencia establece que, para que un trabajador no sea empleado a causa de una enfermedad o limitación física o psíquica, es necesaria la existencia de un riesgo que, a juicio de la Sala, aquí no consta, como tampoco constan la fundamentación suficiente de las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo de Agente de Taquilla o Jefe de Vestíbulo y su incumplimiento por parte del trabajador.
Recuerda también que el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los reconocimientos médicos obligatorios únicamente están habilitados por la Ley cuando concurran las siguientes notas: la proporcionalidad al riesgo; la indispensabilidad de las pruebas (por acreditarse la necesidad objetiva en atención al riesgo que se pretende evitar, así como los motivos que llevan al empresario a realizar esa exploración médica al trabajador) y la presencia de un interés preponderante o una situación de necesidad objetivable.
Añade que la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, pues éste es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose, o no, a los reconocimientos médicos.
Algo muy importante a destacar es que, como establece el TC, el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. Su eje, por el contrario, descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud.
Pues bien, trasladando todo lo anterior al presente caso, el TSJ de Madrid concluye que la empresa sometió al trabajador, de forma injustificada, a un reconocimiento médico para el acceso a un puesto de trabajo que se le ha denegado, sin que consten los requerimientos psicofísicos de dicho puesto, ni los riesgos del mismo.
Otro detalle interesante es que añade que la diabetes que padece el trabajador no tiene la consideración legal de discapacidad, por no ser incapacitante en ningún grado, como tampoco se ha probado que los resultados de la analítica que se le ha practicado sean incompatibles o le limiten para el desempeño del puesto de Agente de Taquilla o Jefe de Vestíbulo, o supongan un riesgo para clientes, trabajadores o incluso para él mismo.
Por todo ello, el tribunal declara injustificada la decisión de la empresa, y el derecho del trabajador a acceder al puesto de trabajo cuya convocatoria superó, en la categoría de Agente de Taquilla o Jefe de Vestíbulo.
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